(Adaptación de la Ley 100 de 1993, Ley 1751 de 2015 y Resolución 229 de 2020)
Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Afiliarse al sistema general de seguridad social en salud, usar adecuadamente las prestaciones y cumplir con todas las normas vigentes.
Brindar información veraz, clara y completa en los procesos de atención en salud.
Seguir las recomendaciones dadas por el personal de salud incluyendo la de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Brindar trato digno y humano al personal de la institución y demás personas con que se relacione el proceso se atención.
Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social.
Contribuir al cuidado del medio ambiente.
Adoptar las medidas de seguridad según directriz institucional.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de la Institución.
LOS PACIENTES TIENEN DERECHO A:
(Adaptación de la Resolución 13437 de 1991, Ley 361 de 1997, Ley 1618 de 2013, Ley 1751 de 2015, Ley 1805 de 2016 y Resolución 229 de 2020)
Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.
Recibir la atención inicial de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite.
Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en caso de enfermedad irreversible.
Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda.
Acreditar su identidad mediante el documento de identidad, sin que se le pida ningún otro documento.
Recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.
No ser sometidos a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte continúe su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias, así como a recibir una respuesta por escrito.
Obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas.
Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados.
Solicitar copia de su historia clínica y que le sea entregada.
Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado.
Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.
Ser incluido en estudios de investigación científica, solo sí usted lo autoriza.
Respetar la decisión de oponerse a la presunción legal de donación de órganos, expresando su voluntad de no ser donante de órganos.
Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia clínica con su autorización o por parte de las autoridades competentes que la ley determine.
Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral.
Los pacientes en condición de discapacidad tienen derecho a transitar a través de espacios accesibles y debidamente señalizados de acuerdo con su condición.
Recibir protección especial los niños, niñas, adolescentes, mujeres en estado de gestación, víctimas de la violencia, víctimas del conflicto armado, población adulta mayor, personas con enfermedades huérfanas y personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.
Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.